Ley Lafkenche: los cuestionamientos tras casi 15 años de la normativa

A pesar de las buenas intenciones del cuerpo legal, diversos conflictos se han presentado respecto a su aplicabilidad, que conjuga una dinámica y compleja regulación, sumado a la variada naturaleza de usuarios y actores del borde costero. 

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la Ley N° 20.249, denominada “Ley Lafkenche” se dictó en 2008 (durante el primer gobierno de Michelle Bachelet), a partir de la negociación con las comunidades mapuche-lafkenche que reclamaban el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales/ancestrales sobre el borde costero. 

Ya han transcurrido cerca de 15 años desde su publicación, y jurídicamente, se trata de una norma de discriminación racional, dado que encuentra su fundamento en la llegada extemporánea de los pueblos indígenas a la reclamación por el acceso al borde costero. 

Pero, en rigor, ¿qué efectos tiene? La consecuencia más agresiva de la denominada Ley Lafkenche es la suspensión de toda otra solicitud realizada, independientemente si es antes o después del ingreso del expediente Ecmpo (Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios) a Subpesca, sobre el espacio costero reclamado por los pueblos originarios. Esto, por todo el tiempo de tramitación del procedimiento Ecmpo hasta que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) concluya la no acreditación de los usos reclamados, o bien, la Comisión Regional del Uso del Borde Costero (Crubc) haya rechazado la petición Ecmpo o los recursos administrativos que se deriven del citado rechazo. 

“Mientras opere la suspensión, en la práctica, ningún particular o ente público podrá instalar, construir o desarrollar una actividad (económica, social o cultural) en la zona requerida por los pueblos originarios. Ya que las solicitudes Ecmpo tienen preferencia legal para su otorgamiento”, detalló el abogado magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo, Patricio Flores Brito. 

Consultado si se han logrado acuerdos de desarrollo común, Flores comentó que “existe interés en lograr acuerdos de cooperación entre los diversos usuarios del borde costero. Prueba de ello, son los 12 Planes de Administración ya aprobados por la autoridad. Este instrumento contiene justamente las actividades que se desarrollarán al interior del Ecmpo, pues representa el marco conceptual y operativo para ello”. 

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